Asociación de dislexia de la Región de Murcia y otras dificultades del aprendizaje

MARCO CONCEPTUAL, Sobre dificultades del aprendizaje.

Legislativo:

  • En cuanto a la normativa destacamos la propia Ley de Educación LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su articulo71 puntos 2 y 3 dice:
  • 2. Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.
  • 3. Las Administraciones educativas establecerán los procedimientos y recursos precisos para identificar tempranamente las necesidades educativas específicas de los alumnos y alumnas a las que se refiere el apartado anterior. La atención integral al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se iniciará desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada y se regirá por los principios de normalización e inclusión.
  • Y el Decreto n.º 359/2009, de 30 de Octubre,

    por el que se establece y regula la respuesta educativa a la diversidad del alumnado en la Comunidad nos dice entre otras cosas:

    En el Artículo 4. El Plan de Atención a la Diversidad.

    1. “Los centros educativos elaborarán el Plan de Atención a la Diversidad en el que se recogerán las actuaciones generales de atención a la diversidad y las medidas ordinarias y específicas de respuesta educativa a la diversidad de su alumnado, los criterios y procedimientos previstos para su implantación, desarrollo, seguimiento y evaluación y los programas específicos que para una mejor atención del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo pudiera establecerse.”
    2. En el artículo 10, punto 2 dice: “La Consejería con competencias en educación establecerá los procedimientos de actuación y recursos precisos para identificar tempranamente las necesidades educativas específicas de los alumnos y alumnas”.
    3. El artículo 12, está completamente dedicado a las Dificultades específicas de aprendizaje. Destacamos de él:
    4. “La respuesta educativa al alumnado que presente dificultades específicas de aprendizaje se realizará tan pronto como se detecten estas dificultades…”
    5. “Corresponde al equipo docente, con el asesoramiento de los responsables de la orientación educativa, la decisión sobre la aplicación de estas medidas al alumnado que presente dificultades específicas de aprendizaje.”
    6. "La Consejería con competencias en educación desarrollará las medidas específicas de refuerzo educativo o de acceso al currículo para el alumnado que presente dificultades de aprendizaje, trastorno por déficit de atención e hiperactividad, dislexia del desarrollo, inteligencia límite u otras dificultades específicas de aprendizaje”.

    Por último en el artículo 30 apartado c. referido a los Servicios de Orientación dice:

    1. “Mejorar la detección y prevención de las dificultades de aprendizaje o problemas de desarrollo personal y social, anticipándose a las mismas y evitando situaciones de abandono, fracaso o inadaptación escolar, personal o social.”