Asociación de dislexicos de Murcia y otras dificultades del aprendizaje

Moción aprobada en Murcia el 2 de abril, 2008, sobre medidas para cubir las necesidades educativas especiales de la dislexia

La asamblea Regional acuerda:

  1. La creación de una Comisión de espertos procedentes del campo de la psicología, la pedagogía, la psicolingüística y la audición y el lenguaje,que realice un estudio sobre las caracteristicas de los niños disléxicos y con otras dificultades para la comprensión de lectura y el aprendizaje de la escritura escolarizados en centros educativos, estrategias para su identificación y propuestas de intervención a nivel escolar y sociocomunitario.
  2. La formación de los profesionales de los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagogica y los Departamentos de Orientación en la identificación de los transtronos de tipo disléxico y con otras dificultades para la compresión de lectura y el Aprendizaje de la escritura, así como la implantación de un programa piloto en diez centros educativos de la Región de Murcia que lleve a cabo la formación especifica de los maestros, la adopción de estrategias metodológicas más acordes con este tipo de alumnos y la implementación de materiales de trabajo incardinados en el currículum.
  3. El establecimiento de un protocolo para la detección tempranade los alumnoscon trastornos disléxicos y con otras dificultades para la compresión de lectura y el aprendizaje de la escritura que incluya además las vias decoordinación entre las diferentes administraciones implicadas: SANITARIAS Y EDUCATIVAS.

BOE Núm. 106, jueves, 4 de mayo de 2006

TÍTULO II - Equidad en la Educación

CAPÍTULO I - Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo

Artículo 71. Principios.

  1. Las Administraciones educativas dispondrán los medios necesarios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la presente Ley.
  2. Corresponde a las Administraciones educativas asegurar los recursos necesarios para que los alumnos y alumnas que requieran una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, puedan alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.
  3. Las Administraciones educativas establecerán los procedimientos y recursos precisos para identificar tempranamente las necesidades educativas específicas de los alumnos y alumnas a las que se refiere el apartado anterior. La atención integral al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se iniciará desde el mismo momento en que dicha necesidad sea identificada y se regirá por los principios de normalización e inclusión.
  4. Corresponde a las Administraciones educativas garantizar la escolarización, regular y asegurar la participación de los padres o tutores en las decisiones que afecten a la escolarización y a los procesos educativos de este alumnado. Igualmente les corresponde adoptar las medidas oportunas para que los padres de estos alumnos reciban el adecuado asesoramiento individualizado, así como la información necesaria que les ayude en la educación de sus hijos.

Artículo 72. Recursos.

  1. Para alcanzar los fines señalados en el artículo anterior, las Administraciones educativas dispondrán del profesorado de las especialidades correspondientes y de profesionales cualificados, así como de los medios y materiales precisos para la adecuada atención a este alumnado.

  2. Corresponde a las Administraciones educativas dotar a los centros de los recursos necesarios para atender adecuadamente a este alumnado. Los criterios para determinar estas dotaciones serán los mismos para los centros públicos y privados concertados.

  3. Los centros contarán con la debida organización escolar y realizarán las adaptaciones y diversificaciones curriculares precisas para facilitar a todo el alumnado la consecución de los fines establecidos.

  4. Las Administraciones educativas promoverán la formación del profesorado y de otros profesionales relacionada con el tratamiento del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

  5. Las Administraciones educativas podrán colaborar con otras Administraciones o entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro, instituciones o asociaciones, para facilitar la escolarización y una mejor incorporación de este alumnado al centro educativo.